26 de mayo de 2016

Anulación de 170 colegios electorales en SDO perjudica centros donde hubo mayor votación


Por: La Redacción

Santo Domingo Oeste.- La anulación de 170 colegios electorales en el municipio Santo Domingo Oeste afecta de manera directa los centros donde hubo la mayor cantidad de votantes el pasado proceso electoral.

Con dicha decisión se estaría cercenando el derecho al voto que de forma disciplinada acudieron a los sectores Las Palmas, Enrriquillo, Barrio Duarte, Iván Guzmán, Km. 12, entre otros, que a donde pertenecen específicamente los colegios anulados.

Datos obtenidos por la redacción de este medio señalan que colegios anulados como el 1827, 1375, 1798, entre unas decenas más, fueron firmados y sellados de forma correcta el día del proceso en cada recinto electoral.

Cabe destacar que la Junta Municipal de Santo Domingo Oeste había mostrado un retraso absoluto en la difusión de los boletines, imperando así la incertidumbre entre los municipes que esperaban los resultados finales.

Llama a preocupación que horas antes de ser emitido un supuesto boletín final de dicha junta, su presidente Rafael Miranda haya renunciado por supuestos problemas de salud de su madre, dejando así a un presidente interino que es quien ha tomado las decisiones de las anulaciones y de emitir dicho boletín.

En una publicación del periódico El Caribe de hoy jueves señala que "Uno de los considerandos establece que la decisión fue tomada en virtud de que en las actas de los colegios anulados sus relaciones de votación del escrutinio no fueron llenadas y en relación al escrutinio automatizado en sistema de cómputo de esa junta, aparecen como no recibidas, “evidenciando que no se hizo el conteo en el colegio electoral”".

En el nivel C1 o preferencial los colegios anulados son 1216A; 1216B; 1218A; 1220A; 1221A; 1224; 1226; 1227; 1227A; 1227B; 1228; 1228A; 1228B; 1229 y 1229A.

El 1230; 1230A; 1231A; 1232; 1233; 1233A; 1234; 1235A; 1238A; 1240; 1241; 1243C; 1244C, 1246A; 1248; 1249; 1250B; 1251; 1253; 1253A; 1254; 1254B; 1255B, 1256C; 1256E; 1257A; 1258A; 1258B; 1258C; 1258D; 1258E; 1258F; 1259; 1260A; 1262A; 1267; 1271; 1271B, 1272A; 1272C; 1274A; 1275; 1275C; 1279; 1282A; 1284A; 1284C y 1306.

Además los colegios 1306A; 1307A; 1309;  1309A; 1309C; 1310; 1311; 1311B; 1314; 1314D; 1329; 1333; 1345; 1345A; 1356A; 1357; 1357B; 1362A; 1364A; 1370A; 1375; 1377B; 1380; 1380A; 1380B; 1384A; 1391; 1391A; 1403A; 1418; 1418B; 1431A; 1431B; 1484; 1485A; 1486; 1486A; 1487A; 1488; 1630; 1635; 1640; 1642; 1643; 1646; 1646A; 1680; 1686; 1688; 1691; 1692; 1711; 1736; 1737; 1783; 1745; 1747; 1751; 1754; 1756; 1758; 1760; 1765; 1772; 1773; 1774; 1776; 1778; 1779; 1788; 1789; 1790; 1793; 1795; 1796; 1798; 1799 y 1800.

Otros colegios son 1802; 1807; 1809; 1810; 1811; 1814; 1820; 1821; 1824; 1826; 1827; 1832; 1834; 1835; 1839; 1841; 1845; 1850; 1852; 1858; 1861; 1867; 1869; 1881; 1884; 1885; 1886 y 1893.

Dicho documento que ordena la anulación de las elecciones está firmado por Ramón Emilio Castaños Francisco, presidente interino; Eduardo Abreu Martínez, primer vocal; Rodolfo Antonio Guzmán Guzmán, segundo vocal y Carmen Ruiz Pichardo, secretaria.

También fueron anulados colegios electorales al nivel presidencial, municipal y congresual con la misma justificación.

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