26 de enero de 2016

Asegura sería ilegal elección por un año en la Liga Municipal Dominicana


El exsecretario general de la Liga Municipal Dominicana (LMD), Fidias Aristy calificó este lunes de ilegal escoger nuevamente por un año al secretario general de ese órgano municipal.

Este martes en la Asamblea General de Municipios se  escogerá el bufete directivo de la LMD, y Johnny Alfredo Jones, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) quiere reelegirse por un año, mientras  el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) presentaría como candidato a Leonel -Neney-Cabrera, Henry Serraf, Juan Santiago y Julio Mariñez.

Se recuerda que Aristy fue elegido por un año secretario general de la LMD, durante una reforma transitoria  que se le hizo al reglamento municipal en la asamblea general de municipios.

Sin embargo, el propio Aristy manifestó que esa decisión es contraria a la Ley, aunque en esa oportunidad el fue electo para el referido cargo en el órgano municipal, y señaló que de repetirse sería violar de nuevo la ley.

“En enero del 2011 la asamblea modificó el reglamento y estableció un transitorio y eso es totalmente ilegal porque un reglamento no puede violentar ningún estamento jurídico ni puede ir por encima de la ley”, expresó Fidias Aristy.

Es sabido que el  Partido de la Liberación Dominicana (PLD) debe lograr un consenso para elegir sin ningún inconveniente al secretario general de LMD en la asamblea de este martes 26.

Jones es partidario de que lo elijan por un año para seguir al frente del organismo.

Pero esa decisión se encuentra con el problema de que el PLD tendría que enfrentar el disgusto de sus  alcaldes,  que no son candidatos para estas elecciones y que se opondrían.

 Ya el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado, convocó a los 46 alcaldes perredeístas para un encuentro este lunes, para discutir la línea a seguir en la asamblea de mañana.

Mientras los alcaldes del PLD supuestamente buscarían  votar por un año más en favor del ingeniero Johnny Jones, según acuerdo formulado en una reunión con  Ignacio Ditrén.

No obstante, los alcaldes perredeístas han manifestado que independientemente a la decisión de los peledeístas, el organismo blanco procederá a presentar un candidato, porque van independientes a la asamblea.

La LMD fue creada como organismo asesor, de asistencia, control y fiscalización de los Ayuntamientos del país.

La conforme a las disposiciones de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios, la LMD tiene una función de  asesoría en materia técnica y de planificación frente a los Gobiernos Locales, por lo que sus resoluciones no son vinculantes para la toma de decisión de los responsables de los ayuntamientos, exceptuando lo establecido en el artículo  16 de este Reglamento.

La Liga es de jurisdicción nacional, tiene su sede principal en el Distrito Nacional. No obstante esto, puede sesionar en cualquier provincia de la República Dominicana, previa observancia de los requisitos respectivos.

El presupuesto de la Liga Municipal Dominicana está determinado conforme a las disposiciones del artículo 108 de la ley 176-07 y al  Artículo 6 de la Ley No. 166-03,  recursos que provendrán del presupuesto nacional.

La LMD percibirá el cinco punto cuarenta y cuatro por ciento (5.44%) de los recursos financieros asignados en el Presupuesto e Ingresos y Ley de Gastos del Sector Público a los Municipios y Distritos Municipales, el cual se distribuye de la siguiente manera:

El  3.44% para el cumplimiento de la misión institucional de la Liga Municipal Dominicana, el 1% para los aportes de consolidación institucional de los municipios a cargo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), a ser entregados por la Liga Municipal Dominicana, a través de la cual rendirá cuenta de su ejecución.

Asimismo, el 1% para la habilitación, capacitación y desarrollo de los Cuerpos de Bomberos y organización y funcionamiento de su Academia Nacional, a ser asumidos por el Ministerio de Interior y Policía, los Ayuntamientos respectivos y la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM), creadas por el Decreto No. 316-06, de fecha 28 de julio del 2006, que establece el Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos.

Fuente: Nuevo Diario

0 comentarios:

Publicar un comentario