10 de mayo de 2013

Retos del Sistema Dominicano de Salud tras su 12 aniversario

Joel E. Rodríguez

Santo Domingo.- El 9 de Mayo del año 2001 se promulgo la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, El poder ejecutivo bajo Decreto 247-11, autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social a elaborar y agotar un amplio programa para difundir y valorar la Seguridad Social durante el mes de mayo de cada año, hoy termina la semana escogida por este organismo para tales fines,  En la cual converge un gran engranaje de Instituciones enlazadas al Sistema de Salud y sus controles coordinados bajo el Consejo.


Tras doce años de promulgada esta ley es bueno hacer un ejercicio práctico evaluando sus luces y sombras, al igual que los avances obtenidos en comparación a los aportes recibidos mediante  la cotización al sistema de salud  y al sistema de Pensiones.   

Luego del ejercicio nos enfocarnos en los siguientes aspectos: Primer Nivel de Atención, Alto Costo, Organización de  la pequeña y mediana empresa y la aplicación del régimen Contributivo Subsidiado, esto a título personal cambiara de manera positiva al Estado Dominicano, al Sistema de Salud y a la materia prima de este país El Trabajador. 

 Es vital aplicar correctamente el primer nivel de atención, ampliar los programas de medicina preventiva y familiar  poniendo la prevención por encima de la curación. La realidad es que podemos hacer mucho, pero el conflicto de intereses de médicos y dueños de clínicas privadas con el gobierno debe ser consensuado sin que ningún de las partes se perjudique. En tal sentido tampoco debe olvidarse que el afiliado debe ser el gran ganador y que hay que sacrificar ganancias para priorizar la humanización de los servicios. La ley 87-01 amerita revisiones profundas para la correcta aplicación de los regímenes de salud en ejecución, tanto el contributivo como el subsidiado. 

Queda muy claro también que el alto costo de los servicios debe ser regulado y vigilado en todo momento, pues por favorecer la libertad de empresa son muchos los abusos a los que se someten los afiliados asistidos en clínicas privadas. La ley 87-01 debe contener un capitulo donde se cree un mecanismo de supervisión a los precios de los servicios. En tal sentido  el Ministerio de Salud debe preservar que la calidad se corresponda con los precios justos en la salud del país y en el caso de los centros públicos eliminar gradualmente la cuota de recuperación pagada por los afiliados, pero a base de ahorro con eficiencia y no de creación de más subsidios a este país. Una muestra del proceso del desmonte de la cuota de recuperación la tiene el IDSS para con los afiliados de la ARS Salud Segura donde sus afiliados tienen aceso al 100% de cobertura del Plan básico de salud (PBS).

Organizar la pequeña y mediana empresa ha sido tan duro como aplicar el régimen contributivo-subsidiado de salud, por lo que se hace necesario crear una hermandad entre ambos temas. En tal sentido, el estado dominicano debe prepararse para la incorporación de muchas empresas a la formalidad e ir revisando en la ley 87-01 el capitulo del régimen contributivo-subsidiado que protegerá a los trabajadores independientes con aportes de este y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador. Probablemente la mejor salida para que esos afiliados coticen sea cobrando un impuesto único donde aporten a todo el sistema y que establezca la universalidad de los beneficios a favor del afiliado. Esto proporcionaría una adecuación al sector informal de la economía, reduciría la evasión fiscal y permitiría al trabajador informal obtener la protección que otorga el sistema en salud, pensiones y riesgos laborales.

Por: Joel E. Rodríguez 

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