Joel E. Rodríguez |
Santo Domingo.- El 9 de Mayo del año 2001 se promulgo la
Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, El poder ejecutivo bajo Decreto 247-11, autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social a elaborar
y agotar un amplio programa para difundir y valorar la Seguridad Social durante
el mes de mayo de cada año, hoy termina la semana escogida por este organismo
para tales fines, En la cual converge un
gran engranaje de Instituciones enlazadas al Sistema de Salud y sus controles
coordinados bajo el Consejo.
Tras doce años de promulgada esta ley es
bueno hacer un ejercicio práctico evaluando sus luces y sombras, al igual que
los avances obtenidos en comparación a los aportes recibidos mediante la cotización al sistema de salud y al sistema de Pensiones.
Luego del ejercicio nos enfocarnos en los
siguientes aspectos: Primer Nivel de Atención, Alto Costo, Organización de la pequeña y mediana empresa y la aplicación
del régimen Contributivo Subsidiado, esto a título personal cambiara de manera
positiva al Estado Dominicano, al Sistema de Salud y a la materia prima de este
país El Trabajador.
Es vital aplicar correctamente el primer nivel de
atención, ampliar los programas de medicina preventiva y familiar poniendo la prevención por encima de la curación.
La realidad es que podemos hacer mucho, pero el conflicto de intereses de
médicos y dueños de clínicas privadas con el gobierno debe ser consensuado sin
que ningún de las partes se perjudique. En tal sentido tampoco debe olvidarse
que el afiliado debe ser el gran ganador y que hay que sacrificar ganancias
para priorizar la humanización de los servicios. La ley 87-01 amerita
revisiones profundas para la correcta aplicación de los regímenes de salud en
ejecución, tanto el contributivo como el subsidiado.
Queda muy claro también
que el alto costo de los servicios debe ser regulado y vigilado en todo
momento, pues por favorecer la libertad de empresa son muchos los abusos a los
que se someten los afiliados asistidos en clínicas privadas. La ley 87-01 debe
contener un capitulo donde se cree un mecanismo de supervisión a los precios de
los servicios. En tal sentido el
Ministerio de Salud debe preservar que la calidad se corresponda con los
precios justos en la salud del país y en el caso de los centros públicos
eliminar gradualmente la cuota de recuperación pagada por los afiliados, pero a
base de ahorro con eficiencia y no de creación de más subsidios a este país.
Una muestra del proceso del desmonte de la cuota de recuperación la tiene el
IDSS para con los afiliados de la ARS Salud Segura donde sus afiliados tienen
aceso al 100% de cobertura del Plan básico de salud (PBS).
Organizar la pequeña y
mediana empresa ha sido tan duro como aplicar el régimen contributivo-subsidiado
de salud, por lo que se hace necesario crear una hermandad entre ambos temas.
En tal sentido, el estado
dominicano debe prepararse para la incorporación de muchas empresas a la
formalidad e ir revisando en la ley 87-01 el capitulo del régimen contributivo-subsidiado que
protegerá a los trabajadores
independientes con aportes de este y un subsidio estatal para suplir la falta
del empleador. Probablemente la mejor salida para que esos afiliados coticen
sea cobrando un impuesto único donde aporten a todo el sistema y que establezca
la universalidad de los beneficios a favor del afiliado. Esto proporcionaría
una adecuación al sector informal de la economía, reduciría la evasión fiscal y
permitiría al trabajador informal obtener la protección que otorga el sistema
en salud, pensiones y riesgos laborales.
Por: Joel E. Rodríguez
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