10 de agosto de 2014

A Favor o en Contra de la Lactancia Materna?

Por:Dra. Carmen Adames
Twitter: @Dracarmenadames

Relacionadas con el ámbito de la salud son  muchas las leyes existentes en la República Dominicana que como pieza legislativa son válidas y positivas para la sociedad  ya que de implementarse son muchos los beneficios que generarían, a propósito de que estamos conmemorando la semana para la promoción de la lactancia materna, quiero referirme a la ley 8-95 que declara como Prioridad Nacional la Promoción de la Lactancia Materna.

La ley reconoce que es deber del Estado proteger la maternidad como lo establece la Constitución de la República, así como los derechos de la niñez y de la mujer trabajadora a lactar a sus hijos, y las recomendaciones de los Organismos Internacionales para disminuir la Mortalidad Infantil.

Le  ley ordena a las instituciones de salud públicas y privadas  promover la lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses del nacimiento del bebe y lactancia materna hasta los dos años con alimentación complementaria.

Pero además involucra en la promoción de la lactancia materna a las instituciones educativas del nivel superior y de formación técnico vocacional, así como indica la incorporación en los módulos de nutrición impartidos en el nivel básico a integrar  los beneficios de la lactancia materna.

El aspecto más significativo contemplado en la pieza legislativa es la regulación de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna,  biberones, teteras, bobos. Sucedáneo de la leche materna es todo alimento comercializado o presentado como sustituto parcial o total de la leche materna. Dentro de los aspectos regulatorios prohíbe a los fabricantes  ofrecer  incentivos financieros o materiales, para ofrecer su producto, también la entrega de muestras, definen el contenido del etiquetado de los productos, así como regulariza  la promoción y la publicidad.

Otro aspecto que contiene la ley es que en las empresas e industrias se le otorgue a la mujer trabajadora, tres descansos de 20 minutos cada uno, para que la mujer lacte a su bebe en caso de vivir cerca del lugar de trabajo o tener una estancia infantil de lo contrario habilitarle un espacio para poder ordeñarse, en condiciones higiénicas adecuadas, con estas facilidades la mujer puede lactar a sus hijos durante 6 meses solo con leche materna.

Para dar seguimiento a lo establecido se crea la Comisión Nacional de Lactancia Materna, integrada por Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, INDOTEL , Colegio Médico, Sociedades Especializadas de Pediatría y Gineco obstetricia, Centro de Integración Familiar.

Si los aspectos contemplados en la ley se cumplieran estamos seguros que la cantidad de mujeres que lactaran a sus bebes aumentaría considerablemente y es que los aspectos educativos, socioculturales, comerciales, falta de información,  impiden que la mujer lacte, quitándole los beneficios de la leche materna, que contiene los nutrientes necesarios, afianza el vínculo afectivo entre la madre y el hijo, los protege de enfermedades, disminuye el riesgo de contraer enfermedades diarreicas agudas. Pero además la lactancia favorece económicamente a las familias pobres.

Si tenemos la ley de promoción de la lactancia, reconocemos los beneficios que aportan a la niñez, el derecho de la mujer a lactar  y entonces porque no promovemos la lactancia materna y damos cumplimento a la ley 8/95,  estamos a favor o  en contra?

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